GESTIÓN JUDICIAL DE DEUDAS HASTA 30.000.-€
-PROCEDIMIENTO MONITORIO-
Roitel impagados tramita los impagados de su empresa de 500 € hasta 250.000 € de la manera más cómoda, económica y eficaz, mediante el proceso monitorio.
Este procedimiento judicial tiene un elevado éxito tanto en la recuperación de deudas, como en la iniciación de ejecución o embargo, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Según la información publicada por el Consejo General del Poder Judicial, el porcentaje de monitorios presentados respecto del total de asuntos judiciales iniciados en España, alcanza el 27%, con un índice de resolución de los mismos que alcanza, el 43 % del total presentado y que únicamente se oponen al mismo un 16% acabando con el pago de la deuda en un 45 %. Estos datos son muy esperanzadores, para llevar a cabo una reclamación por esta vía, por ser barata y rápida
Con un coste de tramitación mínimo podrá realizar todo el procedimiento judicial, al incluirle:
¿ Que necesitamos ?
Para interponer un proceso monitorio, únicamente nos deberá facilitar:
Si no se obtiene un resultado positivo, no se facturará ningún honorario adicional y se le remitirá un breve informe sobre las posibilidades reales de poder cobra el impagado solicitando la ejecución de las cantidades debidas.
¿ Que es el procedimiento monitorio ?
En el año 2000, se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo tipo de proceso, denominado proceso monitorio, con el objetivo de que el crédito dinerario líquido de las pequeñas y medianas empresas y profesionales tenga una protección rápida y eficaz. A diferencia de lo que sucede con otros países en los que el proceso monitorio funciona desde hace años y no existe límite en cuanto a la cuantía reclamada, nuestro sistema procesal ha considerado más prudente limitar la cuantía a una cifra razonable, permitiendo la tramitación de aquellos créditos cuya cuantía no exceda de treinta mil euros. Procedimiento que aparece regulado en el capítulo I del Título III del Libro IV de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, ubicado dentro de los procesos especiales.
En síntesis, el procedimiento se inicia mediante solicitud o demanda que se dirige al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Lo determinante es acompañar con esta solicitud documentos que justifiquen la realidad de la deuda, llevando a cabo la ley una enumeración abierta. Si se trata de documentos que permiten al juzgador constatar la realidad jurídica de la deuda, el deudor es inmediatamente compelido a pagar o a oponerse alegando las razones por las que entiende que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
Una vez recibido el requerimiento por el deudor, pueden darse las siguientes circunstancias:
1.-Que el deudor le abone la deuda en cuyo caso finaliza el pleito. En el momento en que el deudor acredite el pago, se le hará un justificante y se archivarán sin más trámite las actuaciones.
2.- Que el deudor no le pague ni dé razones por escrito para no pagar. En este caso el Juzgado dictará auto de ejecución contra el deudor para el pago de la deuda y los intereses generados.
3.-Que el deudor se oponga por escrito al pago. En este supuesto se deberá iniciar un procedimiento verbal u ordinario (dependiendo de la cuantía reclamada)
Inicio / Cobro Extrajudicial / Cobro Judicial / Concurso Acreedores / Beneficios Fiscales / Metodología / Asesoramiento / Empleo / Links / Contacto