BENEFICIOS FISCALES DE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL
Recuperación del IVA de sus facturas impagadas
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido le permite solicitar la devolución de la cuota del impuesto en el caso de que las operaciones gravadas hayan resultado incobrables y reúnan las siguientes condiciones:
Con la fotocopia del escrito de demanda (sellado por el órgano judicial competente) que le remitirá Roitel Abogados, debe realizar una factura rectificativa de la impagada.
El plazo para emitir dicha factura es desde a partir de los tres meses siguientes al término del año desde la fecha de devengo del impuesto. El concepto de la factura será la anulación de la cuota de IVA de la factura considerada incobrable (artº 80 de la Ley de I.V.A. vigente). El plazo de la solicitud de la recuperación de cuotas de I.V.A. en la Agencia Tributaria, será un mes desde la fecha de la factura de rectificación. Su escrito de solicitud de devolución deberá incluir:
1. Copia de la Factura de Rectificación.
2. Copia de la demanda sellada por el Juzgado decano de Primera Instancia del partido judicial donde se sustancie la reclamación (esta copia le será remitida por Roitel Abogados)
Finalmente deberá incluir la factura rectificativa en su próxima liquidación de IVA (modelo 300), de forma que recupere de forma efectiva dicho importe.
Manual para la disminución del impuesto de sociedades
1. Proceda a efectuar una dotación a la provisión para insolvencias de tráfico por el importe total de la factura impagada. Esta dotación es un gasto y como tal reduce el beneficio y genera ahorro fiscal para ese año.
2. Si el impagado se convierte en firme, proceda a contabilizar la correspondiente pérdida, que se compensará con la aplicación de la dotación detallada en el punto anterior.
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